Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 1º de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000237
RESOLUCION Nº PJ0822014000246


I.- De las Partes

Solicitantes: Ciudadanos HECMIR JOSÉ FAJARDO MONASTERIO y MERCEDES THAIRYS GUEVARA VELASQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-16.914.170 y V-17.383.506 respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606.

Causa: Separación de Cuerpos


II.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 27 de Febrero de 2013, por los ciudadanos: HECMIR JOSÉ FAJARDO MONASTERIO y MERCEDES THAIRYS GUEVARA VELASQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-16.914.170 y V-17.383.506 respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, la cual fue distribuida, correspondiéndole a este Despacho, quien le da entrada signándola con el número FP02-V-2013-000237 y la admite mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2013, decretando en esa misma fecha Separación de Cuerpos, en los términos suscritos por los cónyuges.
En fecha 11 de Marzo de 2014, los ciudadanos: HECMIR JOSÉ FAJARDO MONASTERIO y MERCEDES THAIRYS GUEVARA VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, solicitan la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que las partes tuvieran reconciliación alguna.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISION

De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 10 de Diciembre del 2010, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 440, Folios 379 y 380, Tomo 1, del Libro 2 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2010.

Que en su unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento consignaron.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que de mutuo y común acuerdo, han decidido a partir de ese momento suspender su vida en común y separarse de cuerpos, conforme a las disposiciones previstas en el Código Civil. Convinieron todo lo relacionado a la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de su hija.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en la parte final del artículo 185 del Código Civil venezolano, la constituye el simple transcurso de un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges. La citada norma señala:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este sentido, se observa que es procedente la petición de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde la fecha en que este Despacho decretó la Separación de Cuerpos, sin existir reconciliación entre los cónyuges.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HECMIR JOSÉ FAJARDO MONASTERIO y MERCEDES THAIRYS GUEVARA VELASQUEZ, identificados en el encabezado de esta sentencia.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 10 de Diciembre del 2010, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 440, Folios 379 y 380, Tomo 1, del Libro 2 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2010.

Tercero: En la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia se dejan vigentes los acuerdos en cada uno de sus términos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, PRIMERO (1º) DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala



En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). Conste



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala



LGH/dt.-