Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2013-001168
RESOLUCION Nº SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 25 de Noviembre de 2013, por la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA MARÍN ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-12.094.553, debidamente asistida por la ciudadana BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.981.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 10 de Julio de 2011 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: EUGENIO JOSÉ RODRÍGUEZ NORIA, venezolano mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-6.021.101 a consecuencia de ASFIXIA POR AHORCAMIENTO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1283, folio 83, tomo 4 de fecha 10 de Julio de 2011, del Libro 4 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2011. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA MARÍN ARIAS en su condición de Cónyuge, y a los ciudadanos ANDRUS ABRAHAM RODRÍGUEZ MARÍN, ALEIDY ANGELI RODRÍGUEZ MARÍN y ANIL EUGEMELIS RODRÍGUEZ MARÍN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.215.430, V-24.378.171 y V-25.362.473, de veintiún (21), veinte (20) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: EUGENIO JOSÉ RODRÍGUEZ NORIA, que riela al folio cinco (05); así como las Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ANDRUS ABRAHAM RODRÍGUEZ MARÍN, ALEIDY ANGELI RODRÍGUEZ MARÍN y ANIL EUGEMELIS RODRÍGUEZ MARÍN y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANGÉLICA MARÍA MARÍN ARIAS y EUGENIO JOSÉ RODRÍGUEZ NORIA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al De Cujus EUGENIO JOSÉ RODRÍGUEZ NORIA.

Asimismo en fecha 09 de diciembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: EUGENIO JOSÉ RODRÍGUEZ NORIA, a la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA MARÍN ARIAS en su condición de Cónyuge, y a los ciudadanos ANDRUS ABRAHAM RODRÍGUEZ MARÍN, ALEIDY ANGELI RODRÍGUEZ MARÍN y ANIL EUGEMELIS RODRÍGUEZ MARÍN, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. HÉCTOR MARTÍNEZ
Secretario de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. HÉCTOR MARTÍNEZ
Secretario de Sala




LGH/dt.-