Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Abril del 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2013-001452
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el escrito de fecha 02-04-2014, presentado por la ciudadana MARÍA ADELAIDA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.978.926, asistida por el abogado en ejercicio LUIS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.201, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Divorcio Contencioso; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, se dá por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de marzo del 1989, sobre un inmueble ubicado en la Calle Nicaragua Nº 19, Barrio Brisas del Sur de esta ciudad, alinderado así: NORTE: Casa y solar de Zoraida de Devera y Flora Gómez; SUR: Casa y Solar de Zenaida Gómez, e treinta y cinco (35) metros; ESTE: Su frente Calle Nicaragua en 12 metros y OESTE: Casa y solar de José Delgado, en 12 metros. Según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, XII Primer Trimestre del año 1989. Líbrese el respectivo oficio. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/dt.
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