Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000186
RESOLUCION Nº PJ0822014000271.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION)
En horas del día de hoy quince (15) Abril 2014, siendo la una y treinta (01:30 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y el ciudadano Carolina Quijada en su condición de Secretaria del Circuito. Se deja constancia que compareció la ciudadana HECTOR MANUEL GARCIA MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.155.511 y de este domicilio, sin asistencia de abogado alguno, y la ciudadana NORBELIS MAGDALENA SILVA CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nros V-20.556.141, sin asistencia de abogado alguno en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MATUTENCION, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta Ahorro de la madre aperturada en el Banco Nacional de Créditos, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la cantidad de la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) para el mes de AGOSTO, para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en DICIEMBRE, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 3.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado y el regalo de la época. CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos médicos y medicina. De igual manera gozan de una póliza de Seguro en la Institución en la cual labora. QUINTA: el padre depositara como monto adicional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), cuando goce del beneficio del bono vacacional en la institución en la cual labora. SEXTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de Ahorro, ya aperturada por la madre, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. SÉPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.833,00). El padre gestionara todo lo necesario para que su hijo gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en la Institución, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
PARTE ACTORA HECTOR MANUEL GARCIA MONTES DE OCA
PARTE DEMANDADA NORBELIS MAGDALENA SILVA CHACARE
EL (la) SECRETARIO (a).
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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