Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000248
RESOLUCION Nº PJ0842014000239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ y CARMEN YODEXYS LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.971.187 y V-18.013.353, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JUAN MACAIBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 204.875, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 24 de Marzo de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ y CARMEN YODEXYS LOPEZ GARCIA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA (el) SECRETARIA (o)
ABG.
Asistente
FGP/Betzabeh.-
|