Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 01 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000340
RESOLUCION Nº PJ0832014000240

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el anterior libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: LUIS GERARDO HERNANDEZ Y JOSLLI YURENI ARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.395.944 y V-17.162.265, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho OMAIRA CARETT, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.595, este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la le Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. La Patria Potestad le corresponde a ambos padres, Régimen de los hijos: La Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo ha sido ejercida durante el tiempo de nuestra separación por la madre JOSLLI YURENI ARIAS MORALES, y asi seguira siendo. E lo relativo al Regimen de Cionvivencia Familiar, de mutuo acuerdo hemos acordado el Siguiente: El padre podra visitar y compartir con su hijo dos (2) fines de semana por mes. De igual manera disfrutara con ellos la mitad del periodo vacacinal. En forma alterna pasara una navidad con su papa y un año nuevo y viceversa ; al igual que el dia de su cumpleaños. Asimismo compartiran con su papa el sia del padre, y finalmente en forma alterna, el niño disfrutara al lado de su padre los dias de asueto de carnaval y semana santa. En cuanto a la Obligacion de Manutencion, el padre ha venido cumpliendo de manera voluntaria, mensual y consecutivamente, sufragando la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a tra vez de una cuenta bancaria que la madre tiene aperturada en el Banco Guayana ; asi como tambien cubre todo lo referente a medico, escolar, ropa o vestimenta y juguetes de fin de año. Regimen en lo Patrimonial: con nuetro esfuerzo mancomunado forjamos bienes de fortuna que se identifica a continuacion: UNICO: Las prestaciones Sociales que tiene acumuladas el Ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ en la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A, para la cual presta servivios de manera personal. Particion, Liquidacion y Adjudicacion: Para pagar a la conyuge JOSLLI YURENI ARIAS MORALES, supra identificada, la cuota que le corresponde sobre la comunidad de Bienes, se le adjudica en pleno y exclusiva propiedad, el cincuenta por ciento (50%) de ls Prestaciones Sociales descrita en el particular Unico de este escrito, calculada desde la fecha de la celebracion del matrimonio, hasta la presente fecha. Para pagar el conyuge LUIS GERARDO HERNANDEZ, supra identificado, lo cuota que le corresponde sobre la comunidad de gananciales, se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) restante, de las Prestaciones Sociales y demas beneficios laborales que tiene acumulado en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A, para la cual presta servicio de manera personal. En los términos que anteceden quedan partidos los bienes que formaron parte de la comunidad de gananciales existente entre las partes de manera efectiva, definitiva y liquidada esta. Por lo que nos hacemos de manera reciproca la tradición de los bienes asignados, libres de cargas y gravámenes, quedan obligadas a saneamiento conforme a derechos. Declarando ambas partes que estos fueron los únicos bienes de fortuna que se adquirieron durante la unión conyugal. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.

Asistente
FGP/Betzabeh.-