Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO: FP02-V-2014-000204
RESOLUCION Nº PJ0832014000246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte demandante, ciudadana HILDA CRISTINA LOZANO MUÑOZ, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 13 de Marzo de 2014, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION MERA DECLARATIVA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana HILDA CRISTINA LOZANO MUÑOZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez de Mediación Nº 02

Dr. Franklin Granadillo Paz.

La Secretaria de Sala.

Abg.

FGP/Virginia Romero