Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2014-000355

RESOLUCION Nº PJ0832014000247

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el anterior libelo de solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: RENIEL JOSE LOPEZ y MARIA DE LOS ANGELES SISO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.219.511 y V-14.409.564 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ROMULO RAFAEL VERA RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.118; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, excitó a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares las partes acordaron PRIMERO: Del convenio de las partes que el hijo habido en el matrimonio permanezca al lado de la madre, quien ejercerá el derecho de guarda y custodia sobre el niño anteriormente identificado. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas del padre al niño, los conyuges de mutuo y común acuerdo llegamos a la conciliación de fijar el Régimen de Convivencia familiar con pernocta a favor de nuestro hijo anteriormente identificado de la siguiente manera; El padre podrá compartir los fines de semana con su hijo, debiendo este buscar al niño en su hogar materno los viernes a las 7:00p.m., y lo retornara los días domingo a las 7:00pm, mientras el niño pernocte con el padre Será en el urbanismo Polo de Desarrollo Endógeno Cayaurina, Cuadra Nº 41, Town House Nº 16, Parroquia Vista Hermosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de este domicilio. En relación a los días de asueto de carnavales y semana santa, acordamos que como el niño paso estos carnavales con el padre para el próximo año el niño pernoctara con la madre alternándose luego los años siguientes, en cuanto a los días de semana santa, este año el niño pernoctara con la madre, alternándose de igual manera en los años siguientes. En relación a las vacaciones escolares de julio-septiembre de cada año, las partes acuerdan que el niño pernotara con el padre durante la primera mitad de los días de duren las vacaciones escolares y la otra mitad de los días con su madre, estos son días continuos para ambos. Respecto a las vacaciones decembrinas de este año el niño pernoctara con el padre la semana del 24 de diciembre correspondiéndole a la madre la semana del 31 de diciembre, alternándose de igual manera en los años siguientes. El día de la madre el niño la pasara con su madre. El día del padre el niño la pasara con su padre. El día de cumpleaños del niño y día del niño será acuerdo entre las partes. TERCERO: En relación a la obligación de manutención del niño, el padre esta obligado a suministrar a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 191007401107400543, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a nombre de MARIA DE LOS ANGELES SISO INFANTE anteriormente identificada y comprometiéndose a si mismo en depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.000,oo), para gastos escolares y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo), para gastos decembrinas; y cubrir con los gastos de medicina y hospitalización cuando lo amerite; estos gastos serán compartidos con la madre..- CUARTO: Los conyuges convienen igualmente que tosas las obligaciones y derechos, activos o pasivos que se adquieran a partir de la presente fecha serán por cuenta y a cargo del patrimonio de cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. SEXTA: Las partes convienen igualmente en mantenerse respeto reciproco y establecer las mejores condiciones armoniosas para la formación y desarrollo de su pequeño hijo, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN y SUSTANCIACION



ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA (o) DE SALA



ABG.

FGP/EleniceAbreu.Asistente.