Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO : FP02-J-2013-001162
RESOLUCION: PJ0832014000249

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: DIMERCA MARGARETH SANCHEZ MARTINEZ

Abogada: CICRIS Z. GONZALEZ. I.P.S.A. Nº 153.916

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20/11/2013, por la ciudadana; DIMERCA MARGARETH SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.145.275, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la ciudadana CIRUS Z. GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 153.916.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 04 de mayo de 2013, falleció AB INTESTATO, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.087.704, a consecuencia de TRAUMATISMO TORACOABDIOMINAL CERRADO (COLISION DE BUS CAMION) POR ACCIDENTE DE TRANSITO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Consejo de Nacional Electoral Comisión de Registro Civil del Estado Guarico, que corre inserta bajo el Acta Nº 312, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana DIMERCA MARGARETH SANCHEZ MARTINEZ en su condición de madre del prenombrado De cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que riela al folio cinco (05); Así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de madre con respecto a el De cujus (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Asimismo en fecha 06 de diciembre de 2013 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana: DIMERCA MARGARETH SANCHEZ MARTINEZ en su condición de madre, en su condición de hijo. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



FGP/CQG/EleniceAbreu.Asistente.-