Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000174
RESOLUCION: PJ0832014000253
Sentencia Interlocutoria
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Teresa De Jesús Calderón De Muños
Abogado: Luis Daniel Mendoza. I.P.S.A. Nº 165.450
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 19/02/2014, por la ciudadana; TERESA DE JESUS CALDERON DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.230, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la ciudadana DULCE MILAGRO DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.494.631, actuando en su propio nombre debidamente asistidas por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.450.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de febrero de 2014, falleció AB INTESTATO, el ciudadano JULIO ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.888, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR MASIVA, VARICES ESOTAGICAS, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 48, Tomo III, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana TERESA DE JESUS CALDERON DE MUÑOZ, en su condición de Cónyuge, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), menor de edad y a la ciudadana DULCE MILAGRO DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ CALDERON, mayor de edad, en su condición de hijas del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: JULIO ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ, que riela al folio seis (06); Así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y DULCE MILAGRO DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ CALDERON, y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JULIO ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ y TERESA DE JESUS CALDERON DE MUÑOZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas y cónyuge con respecto a el De cujus JULIO ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ.
Asimismo en fecha 17 de febrero de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, por ante el Juzgado del Municipio General Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Caicara del Orinoco, todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO ALEJANDRO MUÑOZ GUTIERREZ, a la ciudadana: TERESA DE JESUS CALDERON DE MUÑOZ, en su condición de Cónyuge, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a la ciudadana DULCE MILAGRO DE LA SANTISIMA TRINIDAD MUÑOZ CALDERON, en su condición de hijas. Así se decide.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/CQG/Jessica.-
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