Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 03 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000249
RESOLUCION Nº PJ0832014000251

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: YURISMA ANTONIA CASTRO DE MAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad. Nos: V-12.192.527, no Subsanó correctamente el error u omisión señalado en el auto de fecha 26 de marzo de 2014, requisito indispensable para la admisión de la solicitud; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: YURISMA ANTONIA CASTRO DE MAITA, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

FGP/CQG/Jessica.-