ASUNTO: FP02-V-2012-000664
RESOLUCIÓN No. PJ0842014000041

“VISTOS CON CONCLUSIONES DE LA PARTE ACTORA”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolanas, adolescentes y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL (MADRE) Y LEGITIMADA ACTIVA DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana: ZANDY YOLINES CORREA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.388.
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE. Ciudadana: GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE LUIS CHACIN CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.190.965

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de Fijación de Obligación de Manutención plasmada en la demanda intentada por la ciudadana ZANDY YOLINES CORREA MARTINEZ, actuando como representante legal (madre) y legitimada activa de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., en contra del ciudadano JOSE LUIS CHACIN CARRASQUEL.
En consecuencia, este Tribunal fija como Obligación de Manutención el monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asímismo, se fija el monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que serán descontados por el expatrono del salario del obligado jubilado en la primera quincena del mes de agosto de cada año.
Se fija, igualmente, el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para gastos de vestido (ropa y calzados) que deberán ser descontados por el expatrono del obligado jubilado al momento de cancelar el bono de fin de años (aguinaldos).
Se ordena al expatrono del obligado jubilado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de Obligación de Manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana ZANDY YOLINES CORREA MARTINEZ, en beneficio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo.
Se revocan todas las medidas provisionales de embargo que habían sido decretadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 06 de Agosto de 2012, las cuales son sustituidas por la fijación definitiva de los montos establecidos en esta sentencia.
Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará remitir el expediente completo al Tribunal de Mediación y Sustanciación que resulte competente para ejecutar la presente sentencia, el cual se deberá oficiar al Gerente Ejecutivo de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

Abg. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA

Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.





En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas de despacho establecidas por este Tribunal, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.