REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UH05-V-2006-000044
DEMANDANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.906.853.
DEMANDADOS: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.211.141 y 16.481.972 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 16 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 26 de abril de 2006, se recibió solicitud de colocación familiar interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.906.853, en contra de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.211.141 y 16.481.972 respectivamente y a favor la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 16 años de edad.
En fecha 22 de mayo de 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 16 años de edad y le otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrada adolescente a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.906.853, quien mantendrá bajos sus cuidados a la adolescente de autos.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 23 de octubre de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de octubre de 2009, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Integral en el hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 13 años de edad.
A los folios 84 al 89 del expediente, riela Informe Integral, suscrito por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 13 años de edad. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.906.853. En fecha 20 de julio de 2010, se acordó escuchar la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En fecha 20 de septiembre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para escuchar la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 23 de marzo de 2011, se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Integral en el hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 16 años de edad.
En fecha 6 de abril de 2011, se escuchó la opinión de la adolescente MARLIS MARTINEZ.
A los folios 111 al 114 del expediente, riela Informe Integral, suscrito por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 13 años de edad. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana LADIS COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.906.853.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 22 de mayo de 2008, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 16 años de edad, en la persona de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.906.853, residenciada en el Sector Jaime, entrada de la Bloquera, casa Nº 044, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO:
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