REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2014-000108
PARTE ACTORA: Ciudadano , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023.
En fecha 21 de abril de 2014, los ciudadanos datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.949.711 y datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.298.023, a través de la mediación llegaron a un acuerdo sobre las instituciones familiares que protegen al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho años de edad, llegando al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de corriente del BANCO DE VENEZUELA número 01020365110000116392 a nombre de la ciudadana datos omitidos. Asimismo, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de diciembre para gastos decembrinos. Los demás gastos que se generen con ocasión de la manutención del niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la Custodia de la niña la ejercerá la madre, y EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, los sábados desde las 8:00 a.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padre en partes iguales de manera semanal. Asimismo, ambos padres convienen en ir a terapia familiar con el niño.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-V-2014-000108
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