REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000469
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARYURI CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.406, en su condición de madre de la niña PRISCILA ATHAMAR CHIRINOS ROMERO, de 3 años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana MARYURI CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.406, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana GLADYS ROMERO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 7.089.170, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 25 de marzo de 2014, la ciudadana GLADYS ROMERO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 7.089.170, acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de Curadora ad-hoc de la niña de autos.
En fecha 1 de abril de 2014, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos y la declaración de la ciudadana GLADYS ROMERO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 7.089.170, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, de la misma se evidencia que la niña es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante MARYURI CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.406, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña PRISCILA ATHAMAR CHIRINOS ROMERO, de 3 años de edad, a la ciudadana GLADYS ROMERO DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 7.089.170. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2014-000469
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