REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000819
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.571.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Idatos omitidos,, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.082.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Revisión)
En fecha 5 de diciembre de 2013, se admitió el presente de asunto referente al ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.571, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.082. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 7 de marzo de 2014, fecha en la cual sólo compareció la demandante. En fecha 3 de abril de 2014, a las 11:30 a.m., siendo la oportunidad de la audiencia de sustanciación, la jueza los instó a las partes a la mediación, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará como obligación de manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), SEMANALES. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de DICIEMBRE de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Igualmente, deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, gastos escolares, uniformes y útiles escolares, y demás gastos generados de la manutención, previa presentación de presupuesto o factura. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro que se compromete abrir la madre de la niña, y mientras se abre la referida cuenta de bancaria se hará en efectivo entregados directamente a la madre de la niña, quien otorgará un recibo al padre por el cumplimiento de la obligación.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000819
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