REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000071
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.390.420.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.082.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)
Visto que los ciudadanos datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.390.420, debidamente asistida por el abogado CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.413.859 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.528 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.082, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO OROPEZA, titular de la cédula de identidad número 12.282.664 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.473, en fecha 4 de abril de 2014, llegaron a un acuerdo en la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, sobre las instituciones familiares que protegen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad, el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), MENSUALES, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), quincenales que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario singada con el Nº 01750127510060499879 a nombre de la ciudadana datos omitidos. Asimismo, el padre aportará las cuotas adicionales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en los meses agosto y diciembre, para escolares y gastos decembrinos respectivamente. Los demás gastos que se generen con ocasión de la manutención del adolescente serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y la Custodia del adolescente la ejercerá la madre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen ambos padres, en que el padre podrá compartir con el adolescente los fines de semana desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., sin interrumpir las horas de descanso y estudio del adolescente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del adolescente de autos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2014-000071
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