REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000567
Solicitantes: Ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.063.725 y V-16.260.169 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos datoso mitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.063.725 y V-16.260.169 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor público cuarto abogado REYNALDO GÓMEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 31 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, que serán depositados los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro que el tribunal ordene abrir. En cuanto a los gastos de útiles escolares y Diciembre, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. En relación a los gastos de Medicinas y gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1) El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el Domingo a las 8:00 p.m., debiéndolo buscar y retornar a la casa de la madre del niño; 2) En relación a los días decembrinos, el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, alternándose los años siguientes; 3) En cuanto a las vacaciones: ambos padres compartirán en partes iguales los días vacacionales del hijo; 4) Carnaval y Semana Santa será alternado entre el padre y la madre, comenzando el Carnaval con el padre y semana santa con la madre; 5) En cuanto a los cumpleaños del niño, será compartido con ambos padres; 6) El día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a favor del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:34 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2014-000567
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