REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000477

SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR JOSÉ MENDOZA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.060.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 25.833.989.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 21 de marzo de 2014, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano datos omitidios, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.060, en su carácter de padre y representante del adolescente MARIO JOAN MENDOZA DINOBILE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 25.833.989, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del madre del adolescente de autos, quien en vida era datos omitidos quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.815.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, quien es hijo ciudadano datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.060 y del causante Kdatos omitidos quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.815, tal como se evidencia al folio 12 de este expediente. Se evidencia al folio 6 copia del acta de defunción del causante datos omitidos quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.815, fallecida en fecha 5 de octubre de 2013. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 3 al 28 de este expediente que declara como unos de los herederos datoso mitidos, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.815, fallecida en fecha 5 de octubre de 2013, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que de autos se evidencia que fueron cumplidas las actuaciones necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano datoso mitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.060, en su carácter de padre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número 25.833.989, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del madre del adolescente de autos, quien en vida era datos omitidos, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.815, fallecida en fecha 5 de octubre de 2013 y quien laboraba como Directora de la Escuela Básica CRUZ CARRILLO, ubicada en TARIA, Municipio Veroes del estado Yaracuy, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de abril de 2014 Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:08 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2014-000477 Abg. WENDY BETANCOURT