REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000799
Parte Actora: La ciudadana YOLIMAR BALZA VITAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.730, en su carácter de madre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de (17) y (08) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado.
Parte Demandada: El ciudadano ELIO APOLINAR HERNANDEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.463.680, domiciliado en: calle 13 entre avenida 2 y 3 casa s/n campo alegre municipio cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana YOLIMAR BALZA VITAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.730, en su carácter de madre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de (17) y (08) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, en contra del ciudadano ELIO APOLINAR HERNANDEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.463.680, domiciliado en: calle 13 entre avenida 2 y 3 casa s/n campo alegre municipio cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Jesús Materan; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YOLIMAR BALZA VITAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.730, en su carácter de madre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de (17) y (08) años de edad respectivamente; quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ELIO APOLINAR HERNANDEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.463.680, domiciliado en: calle 13 entre avenida 2 y 3 casa s/n campo alegre municipio cocorote estado Yaracuy, asistido por el abogado Carlos Remolina, defensor publico tercero. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para sus hijos la cantidad de la cantidad de OCHOCINTOS BOLIVARES ( 800,00 BS.), mensuales los cuales serán entregados a sus hijos y se comprometió a cancelar de manera puntual como hasta la presente fecha lo he hecho, así como el pasaje semanales que requiere para trasladarse ya que estudia en la Universidad Fermín Toro en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a mi hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; con ocasión de la compra de útiles escolares y uniformes para mi hijo, se comprometió a comprarle los uniformes y los zapatos escolares, por cuanto los útiles escolares se los entregan en la escuela donde cursa sus estudios, para el mes de Diciembre se comprometió a comprarle la ropa y estrenos a sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, a partes iguales es decir a sufragar la mitad de los gastos que se generen para tal ocasión. En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de mis hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,