REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000030
Parte Actora: La ciudadana María Susana Tortosa Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.405.453, asistida por la abogada Elsy Margot Pareles Gutiérrez, INPREABOGADO Nro. 180.764.
Parte Demandado: EL ciudadano ERNESTO JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.353, quien puede ser localizado en la Carrera 8 entre Calles 3 y 4, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 19 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana María Susana Tortosa Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.405.453, asistida por la abogada Elsy Margot Pareles Gutiérrez, INPREABOGADO Nro. 180.764, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.353, quien puede ser localizado en la Carrera 8 entre Calles 3 y 4, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy.
En fecha 14 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos, se realizo la misma no compareciendo las partes por lo que; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) días del mes de Abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:52 a.m.

La Secretaria,