REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000499
SOLICITANTES: Los ciudadanos IVON ALEJANDRA LINAREZ y FRANCISCO JAVIER LLOVERA TOVAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.308 y 18.301.119 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Octavio Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.084.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos IVON ALEJANDRA LINAREZ y FRANCISCO JAVIER LLOVERA TOVAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.308 y 18.301.119 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Octavio Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.084, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a su hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos IVON ALEJANDRA LINAREZ y FRANCISCO JAVIER LLOVERA TOVAR, plenamente identificados, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo de manera amplia siempre y cuando no interfiera en el horario de estudio y descanso del niño y ambos progenitores acordaran lo referente a las vacaciones tanto escolares como navideñas del niño.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LLOVERA TOVAR aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600,00), mensuales, para gastos escolares el padre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), en cuanto a la época Decembrina aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00), dichas cantidades serán entregadas a la madre. Se ordena anexar copias de la presente decisión al cuaderno de medidas.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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