REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000594
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martinez a solicitud de los ciudadanos Edinson Asis Valera Moreno y Lilitseth Victoria Pérez Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.366 y 21.301.304, respectivamente a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos Edinson Asis Valera Moreno y Lilitseth Victoria Pérez Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.254.366 y 21.301.304, respectivamente a favor de su hijo Eiderson Aaron Valera Pérez contenido en acta de fecha 3 de Abril de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) mensuales los cuales serán entregados de manera quincenal, a la madre de los niños a razón de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) quincenales. En el mes de Agosto el padre aportara los útiles escolares serán asumidos por el padre. En el mes de Diciembre ambos padres asumirán el gasto. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 7:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:50 p.m.
El Secretario,