REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000602
SOLICITANTES: La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos KEILA BUSTILLO Y WILMER CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.795 y Nº 14.442.595, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estados Yaracuy a petición de los ciudadanos KEILA BUSTILLO Y WILMER CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 20.177.795 y Nº 14.442.595, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. contenido en acta de fecha 2 de Abril de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs.), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzado, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa la presentación de facturas o presupuesto. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares y uniformes, se compromete el padre a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.); con respecto a los gastos Decembrinos aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 bs.), para cubrir los gastos de estrenos, adicionalmente aportara la bonificación que recibe del ministerio para el cual presta sus servicios como obrero. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 2:26 p.m.
La Secretaria,
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