REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000584
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ Y YOISMAR YOSSELIN , ALDONADO LEAL titulares de las cédulas de identidad Nros 19.953.472 y 24.942.411 respectivamente, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ Y YOISMAR YOSSELIN, ALDONADO LEAL titulares de las cédulas de identidad Nros 19.953.472 y 24.942.411 respectivamente, a favor de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. contenido en acta de fecha 2 de Abril de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS) semanales los cuales serán entregados a la madre del niño de manera personal. En cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre asumirá el 50% de los mismos, previa presentación de presupuesto y factura y cualquier gasto extra que genere el niño. En el mes de Diciembre el padre asumirá, los gastos del día 24 hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 BS.) y la madre sufragara los del día 31 de Diciembre. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno, igualmente se comunicara con la madre de lunes a viernes a fin de compartir con su hijo, por cuanto tiene un horario rotativo. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido medio día con cada uno de los padres. En cuanto al carnaval lo compartirá con la madre y la semana santa con el padre siendo alternativo los años sucesivos. En diciembre el día 24 lo compartirá con el padre y el 41 en horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:50 a.m.
El Secretario,