REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000623
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy segunda, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TORREALBA PEREZ y KERLIS ADRIANA CEDEÑO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.309.657 y Nº V.-20.891.046, beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TORREALBA PEREZ y KERLIS ADRIANA CEDEÑO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.309.657 y Nº V.-20.891.046, beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes., contenido en acta de fecha 9 de Abril de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600, bs.), mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre, todos los días 30 de cada mes. En el mes de Diciembre el padre aportara los estrenos del niño, todos los dias 15 de Diciembre con un gasto mínimo de de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.). y el regalo del niño Jesús será aportado por cada padre por separado. En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:20 p.m.
El Secretario
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