REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000698
SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIANGELA SANCHEZ GRIMAN y DIONI RAFAEL MONTES SILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.063.768 y Nº 12.726.728, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA CASTILLO, I.P.S.A. Nº 114.614.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos MARIANGELA SANCHEZ GRIMAN y DIONI RAFAEL MONTES SILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.063.768 y Nº 12.726.728, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA CASTILLO, I.P.S.A. Nº 114.614, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a su hija de nombre identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente de tres (3) años de edad, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARIANGELA SANCHEZ GRIMAN y DIONI RAFAEL MONTES SILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.063.768 y Nº 12.726.728, respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente de tres (3) años de edad.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija de manera amplia, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso de la niña, los días sábados cada 15 días. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano DIONI RAFAEL MONTES SILVA aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), mensuales, para gastos escolares el padre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), en cuanto a la época Decembrina aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), en cuanto a los gastos extras que se presenten con respecto a salud y consulta así como gastos médicos serán asumidos en un 50% por el padre.
Se ordena en esta misma oportunidad, abrir cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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