REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000485
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN ALICIA PARRA ARRAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.482, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad representados por el Fiscal séptimo del Ministerio Publico de este Estado.
MOTIVO: Autorización para tramitar pasaporte.
En fecha 20 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA PARRA ARRAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.482, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad representados por el Fiscal séptimo del Ministerio Publico de este Estado.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 24 de Marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 23 de Abril de 2014.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana CARMEN ALICIA PARRA ARRAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.482, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente de autos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 20 de Marzo de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN ALICIA PARRA ARRAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.482, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño IDENTIDAD OMITIDA de 10 años de edad, fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:26 p.m.

La Secretaria