REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000687
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy segunda, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos CARLOS NAVEA MARIÑO y ASTRD CAROLINA MENDOZA COERNEL titulares de las cédulas de identidad Nros 13.096.023 y 18.301.124, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, de seis (6) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos CARLOS NAVEA MARIÑO y ASTRD CAROLINA MENDOZA COERNEL titulares de las cédulas de identidad Nros 13.096.023 y 18.301.124, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes., de seis (6) años de edad, contenido en acta de fecha 22 de Abril de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, bs.), mensuales los cuales serán depositados de manera quincenal en dos cuotas de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), en la cuenta corriente distinguid CON EL nª 014900047001796153 en el Banco del Pueblo Soberano, que tiene la madre para tal fin. En el mes de Agosto el padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.5000,00 BS.) , para el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:20 p.m.
El Secretario,
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