REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000150
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares, a solicitud del ciudadano EMMANUEL ARTURO YEPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.996, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Parte Demandada: La ciudadana LINDA LISBERTH PARRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.511.243, domiciliada en la calle Principal de Guaratibana, casa s/n, frente a la Capilla, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 19 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano EMMANUEL ARTURO YEPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.996, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, , en contra de la ciudadana LINDA LISBERTH PARRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.511.243, domiciliada en la calle Principal de Guaratibana, casa s/n, frente a la Capilla, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:52 a.m.

La Secretaria,