REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000128
Parte Actora: El Ciudadano LUDOVIC ALEXANDER ALVAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización La ascensión, vereda 25, casa Nº 05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.280.777.
Parte Demandada: La ciudadana BELLADHYRA OCHOA TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.433.358, en contra del ciudadano LUDOVIC ALEXANDER ALVAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.777, en beneficio de sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 12 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano LUDOVIC ALEXANDER ALVAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización La ascensión, vereda 25, casa Nº 05, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.280.777, en contra de la ciudadana BELLADHYRA OCHOA TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.433.358, en contra del ciudadano LUDOVIC ALEXANDER ALVAREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.777, en beneficio de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 01:22 p.m.

La Secretaria