REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000454
SOLICITANTES: Los ciudadanos ROSANGELA KAIRES MENDOZA ALVAREZ y ORLANDO GILBERTO DURAN ANGARITA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.303.383 y V-17.698.808 respectivamente, asistidos por los abogados Jorge Luís Segovia Carrillo y Gustavo Antonio Yuste Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 171.181 y 138.696 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos ROSANGELA KAIRES MENDOZA ALVAREZ y ORLANDO GILBERTO DURAN ANGARITA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.303.383 y V-17.698.808 respectivamente, asistidos por los abogados Jorge Luís Segovia Carrillo y Gustavo Antonio Yuste Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 171.181 y 138.696 respectivamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ROSANGELA KAIRES MENDOZA ALVAREZ y ORLANDO GILBERTO DURAN ANGARITA, plenamente identificados, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres OLYBER GILBERTO y RONALDO DANIEL.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos un fin de semana si y otro fin de semana con la madre, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., en la época de carnaval, los hijos compartirán un día con la madre y un día con el padre intercambiándose al año siguiente, en lo que respecta a la semana santa, será un día con la madre y un día con el padre intercambiándose al año siguiente, en lo que respecta al cumpleaños de los niños, estos compartirán, medio día con la madre desde las 8.00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y con el padre desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. ,intercambiadote al año siguiente, el día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre con el padre, el día del niño, medio día con la madre desde las 8.00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y con el padre desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. ,intercambiándose al año siguiente, la navidad y fin de año lo compartirán con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m..
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ORLANDO GILBERTO DURAN ANGARITA aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), mensuales, para gastos escolares el padre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00), en cuanto a la época Decembrina aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00)
Se ordena en esta misma oportunidad, abrir cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria