REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000063
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana LUZMARY CAROLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.417 y de este domicilio, en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
Parte Demandada: El ciudadano WUILVER VICENTE BARCENAS FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final calle padre Daboin casa numero 93 parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 13094728.
MOTIVO: Obligación de manutención, revisión.
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto por la ciudadana LUZMARY CAROLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.417 y de este domicilio, en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en contra del ciudadano WUILVER VICENTE BARCENAS FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final calle padre Daboin casa numero 93 parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 13094728.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Teresa Castrillo y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LUZMARY CAROLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.417 y de este domicilio, en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano WUILVER VICENTE BARCENAS FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en final calle padre Daboin casa numero 93 parroquia Albarico municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 13094728LUDOVIC ALEXANDER ALVAREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 12.280.777, domiciliado en Urbanización Prados de Norte, segunda etapa, calle 7, casa Nª B-75, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para sus hijos la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( 600,00 BS.), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta la cual el padre reconoce en este acto conocer el numero y la entidad bancaria, para el mes de Septiembre ofrezco comprar la mitad de todos los gastos que se generen entre útiles escolares y uniformes, para el mes de Diciembre me comprometo a entregarle lo necesario para el día 24 y 25 del mes. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de mi hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,