REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000133
PARTE ACTORA: datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.624.
PARTE DEMANDADA: datos omitiods, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.131.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causales 2da del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por la abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inpreabogado Nº 159.635, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.624, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.131, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Se admitió la presente demanda el día 18 de febrero de 2014, se ordeno notificación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si insto a la demandante a que indique lo referente a las instituciones familiares de la niña de autos.
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió escrito presentado y suscrito por el abogado DERKYS MENA, I.P.S.A. Nº 115.293, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de darse por notificado en la presente demanda, así mismo renuncia a los lapsos de reconciliación y para promover pruebas. Asimismo en fecha 24 de febrero de 2014, mediante escrito presentado por el ciudadano DERKYS MENA, I.P.S.A. Nº 115.293, actuando como parte y abogado, a los fines de ratificar la contestación de fecha 20-02-2014 y quedar notificado, así mismo solicita se prescinda de ser escuchada la opinión d la menor Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por contar con 10 meses de edad, a su vez especifica las instituciones familiares.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2014, en virtud de los escritos presentado por el demandado de autos, el tribunal acuerdo prescindir de la opinión de la niña de autos debido a su corta edad, y darlo por notificado de conformidad con el articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 5 de marzo de 2014, se fijó la audiencia única de mediación para el día 18 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m., fecha en la cual compareció la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.624, debidamente asistida por las abogados NETXY DEL CAMEN OROPEZA GARCIA y TAIDISBETH JUAREZ, inscritas en el inpreabogados bajo el Nros 159.635 y 151.598, se dejo constancia de la NO comparencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.131, ni por si ni por medio de apoderado judicial, la parte actora insistió en la continuación del procedimiento de Divorcio, por lo que se dio por concluida la audiencia única de mediación de conformidad con la ley.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2014, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 11 de abril de 2014, a las 11:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 4 de abril de 2014, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil CARLOS MUJICA; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.465.624, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.131; Se dio desistido el presente procedimiento conforme a los dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:26 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2014-000133
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