REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000614

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.439.077 y 15.886.060 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 y 1 año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CASTILLO QUINTERO y MORAIMA ROSALES PEROZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.439.077 y 15.886.060 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños CARLOS PASTOR y ERMILA MORAIMA CASTILLO ROSALES, de 4 y 1 año de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días, buscándolos el día sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., que los retornara al mismo lugar, en caso de la niña compartirá ambos días en el horario de las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, sus hijos compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de sus hijos, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a las fechas de carnaval y semana santa, el carnaval los niños compartirán con su madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumplidas de manera semanal para que no pierda en contacto con sus hijos. En el mes de diciembre el padre compartirá el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños CARLOS PASTOR y ERMILA MORAIMA CASTILLO ROSALES, de 4 y 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:42 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2014-000614