REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000617


SOLICITANTES: datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.310.789 y 14.918.443 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.310.789 y 14.918.443 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, asistidos por el abogado CARLOS O REMOLINA VENTURA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 8 de abril 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hijo todos los días domingos desde las 10:00 a.m., hasta el día 6:00 p.m., y horas en que el padre del niño lo buscará y llevara a casa de la progenitora. En cuanto al periodo de vacaciones escolares el niño deseo sea compartido en partes iguales entre la madre y el padre. Respecto, al 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año compartirá con su hijo desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, comenzando con la madre quien compartirá con su hijo la semana santa y el carnaval con el padre siendo alternos los años sucesivos. En cuanto al cumpleaños del niño serà compartido por ambos padres, pudiendo el padre compartir en horas del día desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., en que lo llevara a casa de su madre. En cuanto al día de la madre el niño compartirá con su padre, del mismo modo, el día del padre el niño compartirá con sus padres. En cuanto al periodo vacacional del padre en el mes de mayo, el padre compartirá con su hijo desde las 7:45 a.m., retornándolo al hogar materno a las 4:00 p.m., que es la hora de salida escolar. Igualmente el padre compartirá con su hijo los días sábados y domingo desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., (de las vacaciones contractuales).

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ





ASUNTO: UP11-J-2014-000617