REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-002009
PARTE SOLICITANTE: DATOS OMITIDOS
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por el Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 y 5 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana DATOS OMITIDOS, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los niños de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y de la ciudadana DATOS OMITIDOS, cursante a los folios 6 y 7 del expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar defensor público a favor de los adolescentes autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana DATOS OMITIDOS, y se acordó prescindir de las opiniones de los niños de auto debido a su corta edad.
En fecha 3 de diciembre de 2013, compareció la ciudadana DATOS OMITIDOS, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 y 5 años de edad respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar a los niños KEVIN JOSUE y GENESIS YURIANNY, en la presente causa
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de diciembre de 2013, a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS, se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto encargado abogado CARLOS REMOLINA. Se fijó nueva oportunidad para el día 24 de enero de 2014, a las 2:00 p.m.
Por auto de fecha 27 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 27 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m. En fecha 6 de marzo de 2014, se fijo oportunidad para el día 26 de marzo de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la ciudadana DATOS OMITIDOS, se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana DATOS OMITIDOS, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 17424 del año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del estado Lara, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 3445 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana DATOS OMITIDOS; para el ejercicio del cargo
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Público Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 6 y 5 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 y 5 años de edad respectivamente, a la ciudadana DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-002009
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