REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000219

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AURELIA DEL CARMEN OCHOA ASUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.317.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, en su condición de madre del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 y 12 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano DATOS OMITIDOS, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos del niño y adolescente de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y del ciudadano DATOS OMITIDOS, cursante al folio 6 del expediente y original de la constancia de soltería de la solicitante expedida por el Consejo Comunal la Concepción del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 7 de enero del año 2014, cursante al folio 7 del expediente.

En fecha 13 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 26 de febrero de 2014 a las 10:30 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano DATOS OMITIDOS, y se acordó oír las opiniones del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2014, compareció el ciudadano DATOS OMITIDOS4 quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de febrero de 2014, compareció del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar sus opiniones en el presente asunto de conformidad con la Ley.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante la ciudadana DATOS OMITIDOS, se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano DATOS OMITIDOS, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el Nº 14634 del año 2006, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, signada con el Nº 1299 del año 2001, cursante al folio 5 del expediente. 3) Original de la constancia de soltería de la solicitante expedida por el Consejo Comunal la Concepción del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 7 de enero del año 2014, cursante al folio 7 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano DATOS OMITIDOS; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.317, en su condición de madre del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 y 12 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño y adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 7 y 12 años de edad respectivamente, al ciudadano DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2014-000219