REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de abril de 2014.
AÑOS: 203° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000172
PARTE ACTORA: DATOS OMITIDOS
PARTE DEMANDADA: DATOS OMITIDOS
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN)
En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÒN), presentada por el abogado RONALD JOSE RAMIREZ, inpreabogado Nº 123.482, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS a favor de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad. En fecha 11 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, oír la opinión del adolescente de autos, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y se solicito constancia de sueldo del demandado de autos.
En fecha 17 de marzo de 2014 se certificó la boleta de la parte demandad, se fijo la audiencia de mediación para el día 2 de abril de 2014 a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS y de la comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS; la partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos DATOS OMITIDOS, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre apertura para tal fin. En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará antes del quince (15) de septiembre de cada año. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para gastos de estrenos, los cuales serán depositados antes del quince (15) de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos; así como otros gastos que ocasionen el adolescente de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2014-000172
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