REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2014.
Años: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000640

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanosdatos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.439.373 y 23.310.184 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos identidad omitida, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.439.373 y 23.310.184 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija los fines de semana desde el día sábado a las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 2:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Para las fechas de carnaval y semana santa para el año en curso, la niña compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. En cuanto al cumpleaños de la niña el padre compartirá con su hija una hora si es entre semana, en virtud que la niña estudia y esta en danza, si el día de cumpleaños de la niña es un fin de semana ambos padres compartirán su cumpleaños mediodía para cada progenitor. En la fechas de 24 y 31 de diciembre del año en curso, el padre compartirá con la niña el día 24 de diciembre; y con la madre el día 31 de diciembre, siendo rotativos los años próximos”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA






ASUNTO: UP11-J-2014-000640