REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000659


SOLICITANTES: Ciudadanos EUDY EUGENIO LOPEZ BLANCO y YURISBEIS DE VALLE ORTEGA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.994. 944 y 20.466.450 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.994. 944 y 20.466.450 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 mese de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 14 de abril de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija cada quince (15) días los sábados o domingos, a partir de las 9:00 a.m., hasta las 12:00 m; adicionalmente le comunicara a la madre para compartir con su hija, de lunes a viernes, por cuanto tiene horario rotativo debido a su trabajo. El día de padre la niña compartirá con su padre, de igual modo; el día de la madre la niña compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, será mediodía con cada padre. En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija el 24 y 31 de diciembre desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., en los años sucesivos serán alternos”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA

ASUNTO: UP11-J-2014-000659