REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000244


PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.758.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.749.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió el presente de asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.758, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.749, a favor de sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 5 y 4 años de edad respectivamente. En fecha 26 de marzo de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se acordó oír la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesy prescindir de la opinión del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su corta edad, y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 9 de abril de 2014, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijo audiencia de mediación para el día 28 de abril del año 2014 a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.758, de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.749, y de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ; quienes manifestaron al tribunal su disposición de llegar a un acuerdo a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 5 y 4 años de edad respectivamente. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos, a un acuerdo, el cual es el siguiente:

En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana cada quince (15) días desde el día SABADO a las 9:00 a.m., hasta el día DOMINGO 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. El día del padre y cumpleaños de éste los niños compartirán con su padre, buscándolos y retornándolos al hogar materno. De igual modo, el día de la madre y cumpleaños de está, los niños compartirán con su madre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a los días de carnaval y semana santa; será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos, el cual se cumplirá de manera alterna. En cuanto a las vacaciones escolares de los niños, serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre ellos de forma alterna hasta agotar el periodo vacacional. En cuanto al mes de diciembre los niños compartirán con su padre el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños, no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar su derecho, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, siempre y cuando no amerite reposo médico, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso y estudio de los niños de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 5 y 4 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de los niños de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RAMSES OCHOA






ASUNTO: UP11-V-2014-000244