REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000649
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.462.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 10 de abril de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.462. En fecha 15 de abril 2014, se admitió la presente solicitud, se fijó audiencia para el día 29 de abril de 2014, a las 3:00 p.m., asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer el ciudadano datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.200 postulado para el referido cargo, se acordó oír la opinión del niño de autos.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.462; se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.462, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2014-000649
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