REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000227
PARTE SOLICITANTE: DATOS OMITIDOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº 32.755, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS En fecha 14 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de febrero de 2014, a las 3:00 p.m., haciendo del conocimiento de la solicitante que debe comparecer con los testigos antes de la audiencia para que rinda su declaración, se insto a la ciudadana DATROS OMITIDOS del Carmen Burgos Suárez, a que consigne los originales de las actas de nacimiento y se acordó oír la opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de abril de 2014 a las 9:00 a.m.
En fecha 21 de marzo de 2014, compareció la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar su opinión en el presente asunto.
Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2014, presentada y suscrita por la ciudadana por la ciudadana DATOS OMITIDOS, a los fines de consignar partida de nacimiento de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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A los folios 24 y 25 cursa declaraciones de los testigos los ciudadanos DATOS OMITIDOS, ambas domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.596.938, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:18 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000227
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