REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000280

PARTES SOLICITANTES: DATOS OMITIDOS.

BENEFICIARIOS: El adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 18 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO inpreabogado Nº 151.788, a petición de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, con domicilio en Pavía kilómetro 11, casa Nº 3-63, Sector Juan Mogollón, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, actuando en representación de sus nietos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes solicitan que se les declare aladolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.113.181, de 12 años de edad, a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad y Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 2 meses de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAT0S OMITIDOS, quien era venezolano, mayor de edad y DATOS OMITIDOS. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 6, 7, 8, 9 y 10 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causante DATOS OMITIDOS, cursante al folio 5 del presente asunto y copias Fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes, del de cujus, de sus hijos, cursante a los folios 11, 12 y 13 del expediente.

En fecha 21 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de marzo de 2014, a las 3:00 p.m., asimismo se hizo del conocimiento a los solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 17 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DATOS OMITIDOS, la primera domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el Municipio Iribarren del estado Lara.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la abogado IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, inpreabogado Nº 151.788, se dejo constancia que NO comparecieron los ciudadanos DATOS OMITIDOS, se fijó nueva oportunidad para el día 26 de marzo de 2014, alas 9:00 a.m.
En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos DATOS OMITIDOS respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO inpreabogado Nº 151.788; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano DATOS OMITIDOS, cursante al folio 5 de expediente, expedida por el registro Civil Parroquia el Guayabo del Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 41 del año 2013. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedido por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente, signada con el Nº 728 del año 1993. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedido por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 7 del expediente, signada con el Nº 1863 del año 2005. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedido por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, cursante al folio 8 del expediente, signada con el Nº 117 del año 2013. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedido por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, cursante a los folios 9 y 10 del expediente, signada con el Nº 53 del año 2013, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, la primera domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el Municipio Iribarren del estado Lara, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 meses de edad y Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 2 meses de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DATOS OMITIDOS, quien falleció ab-intestato, el día 15 de diciembre del año 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000280