REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-002166
SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.39912.281.
BENEFICIARIO: El adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la abogada ANA Y. ARIAS. A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.361, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.39912.281, en su condición de padre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de 13 años de edad. En fecha 19 de diciembre de 2013, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día jueves 20 de enero de 2014 a las 12:00 m.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, plenamente identificado en autos, en su condición de padre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad; debidamente asistido por la abogada ANA Y. ARIAS. A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.361, fecha en la cual se materializaron las pruebas, se libro oficio a la entidad bancaria del Banco de Venezuela sede Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; se prolongo la audiencia para el día 20 de febrero del año 2014, a las 11:00 a.m. En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, se prolongo la audiencia para el día LUNES 24 DE MARZO A LAS 11:00 a.m., se ratifico oficio a la entidad bancaria.
En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió oficio S/N de fecha 17 de febrero de 2014, proveniente del Banco de Venezuela, a fin de dar respuesta al oficio Nº 250 fecha 22 de enero de 2014. En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, se prolongo para el día MIERCOLES 23 DE ABRIL A LAS 2:00 p.m., por cuanto no consta en autos la opinión del adolescente de auto.
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, a manifestar su opinión en el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.025, a fin de solicitar que sea ella quien administre el dinero dejado a su sobrino, así mismo consigna copia de la sentencia de la Colocación Familiar.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante el ciudadano datos omitidos, plenamente identificado en autos, en su condición de padre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad; debidamente asistido por la abogada ANA Y. ARIAS. A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.361, de la comparecencia de la ciudadana YENNY datos omitidos; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportaron las partes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 045 del año 2000, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.587296, signada con el Nº 2568 del año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 7 del presente asunto. 3) Original de la constancia debidamente certificada de fecha 29 de agosto del año 2011, por el Banco del Venezuela, donde informa que la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 7.587.296, mantuvo en la institución una cuenta de ahorro signada con el Nº 0102-0303-19-01-04026636 con fecha de apertura el día 5 de junio del año 1997, cursante al folio 8 del expediente. 4) Original de la libreta de ahorro del Banco de Venezuela la cual se encuentra a nombre de la ciudadana dztos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 7.587.296, cursante al folio 9 del expediente. 5) Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre del año 2010, en el asunto Nº UP11-J-2010-000770, cursante a los folios 22 y 23 del expediente. 6) El oficio S/N de fecha 17 de febrero de 2014, proveniente del Banco de Venezuela, a fin de dar respuesta al oficio Nº 250 fecha 22 de enero de 2014. 7) Copia simple de la sentencia de Colocación Familiar de fecha 14 de octubre de 2010, la cual cursa a los folios 49 al 58 del expediente, a las cuales se les otorga justo valor probatorio y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la presente autorización va en beneficio del adolescente de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la abogada ANA Y. ARIAS. A., inscrita en el IPSA bajo el No 34.361, a petición del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.399, de este domicilio, en su condición de padre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, en virtud de que la ciudadana datos omitidos, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.296, fallecida en fecha 14 de septiembre de 2009, quien era madre biológica del adolescente de autos, para el momento de su fallecimiento tenia una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, signada con el Nº 0102-0303-19-01-04026636; por lo que se autoriza a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.025, en su condición de tía materna y quien ejercer la responsabilidad de custodia del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, a los fines e proceda a cobrar la suma de dinero que se encuentra en la mencionada cuenta de ahorro; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMSES OCHOA
ASUNTO: UP11-J-2013-0002166
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