REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2014
AÑOS: 204º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000568
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.396.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO LUIS PEÑA OJEDA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.329.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN)
En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.396, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.329, a favor de su hija la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 16 años de edad. En fecha 25 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se acordó oír la opinión de la adolescente de autos y se solicito constancia de sueldo del demandado de autos.
En fecha 30 de octubre de 2013, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 15 de noviembre de 2014, a las 10:30 a.m. Por auto de facha 18 de noviembre de 2013, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 17 de diciembre de 2013, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.396, y de la NO comparecencia del ciudadano datos omitido, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.329; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 30 de enero de 2014, a las 12:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.
En fecha 22 de enero de 2014, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana ANTONIA NACARY ARCILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.396, y de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.329. Se dejó constancia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ. Se ratifico la constancia de sueldo y se prolongo la audiencia para el día 28 de febrero de 2014, a las 11:00 a.m.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 30 de abril de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.396, y de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.329. Se dejó constancia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico abogado FRANCISCO PEREZ; el Tribunal insto a las partes a la mediación; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 16 años de edad.
En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos, llegaron a la materialización de un acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre de la adolescente, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento de la obligación de manutención. En el mes de SEPTIEMBRE, el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán entregados directamente a la madre de la adolescente antes del quince (15) de septiembre de cada año. En relación al mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos de estrenos, los cuales los cuales serán entregados directamente a la madre de la adolescente antes del quince (15) de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, medicamentos; así como otros gastos que ocasionen la adolescente de autos de autos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento cada uno previo presupuesto, indicación médica y presentación de facturas. El padre manifiesta que la adolescente de autos esta incluida en los beneficios que percibe el progenitor por su condición laboral, por lo que se compromete a entregar a la madre los requisitos necesarios para que la adolescente goce de los mismos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 16 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. RAMSES OCHOA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000568
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