REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2014
AÑOS: 202º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000919


PARTE ACTORA: datos omitidos
PARTE DEMANDADA: datos omitidos.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana datos omitidos, en contra del ciudadano datos omitidos, a favor de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 meses de edad. Se admitió la presente demanda el día 7 de enero de 2014, se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se prescindió de oír la opinión del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su corta edad.

En fecha 5 de febrero de 2014, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día 20 de febrero de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidosy de la NO comparecencia del ciudadanodatos omitidos; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 20 de marzo de 2014, a las 12:00 del mediodía; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

Se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenarez, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, en beneficio de su hijo, a fin de Promover Pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2014, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo la Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó pruebas.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº EMD-43/14 de fecha 17-03-14, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 705, de fecha 21-02-2014, al respecto informa que para el día 07-04-2014 fueron convocados los ciudadanos datos omitidospara las respectivas evaluaciones.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 5 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m.

En fecha 7 de abril de 2014, comparecieron espontáneamente los ciudadanos datosomitidos, quienes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 meses de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana cada quince (15) días los días sábado desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y el día domingo desde 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar de la casa de la abuela. El día del padre el niño compartirá con su padre; de igual modo, el día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a la fechas de carnaval, semana santa serán alternados entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso del niño de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 meses de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ





ASUNTO: UP11-V-2013-000919