REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000433

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitisdos
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 12 de octubre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÔNT, a petición de la ciudadana datos omitidos. En fecha 17 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó notificar a la Defensa Publica, y fijar la audiencia cuando conste en auto la aceptación de la Defensa Publica, asimismo se hizo del conocimiento a los solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2014, suscrita y presentada por la abogado YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial a los fines de aceptar la designación sobre ella recaída a los fines de representar a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de abril de 2014, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos, se dejo constancia de la comparecencia de la defensora Publica Segunda, abogado YAMILET MORGADO, quien representa judicialmente a la adolescente de autos.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana datos omitidos, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:47 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ







ASUNTO: UP11-J-2014-000433