REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000565

SOLICITANTES: datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.695.992 y 15.482.683 respectivamente.

NIÑA: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.695.992 y 15.482.683 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, asistidos por la abogado YANESLA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 31 de marzo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados todos los días 1 de cada mes. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas será cubierto por el padre el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. En el mes de SEPTIEMBRE ambos padres aportaran los uniformes escolares con un gasto mínimo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00), cada uno la parte que le corresponde, el padre los entregara todos los quince (15) de cada año, y los útiles escolares serán aportados por la empresa donde labora el padre de la niña como beneficio de la contratación colectiva. En el mes de DICIEMBRE, el padre aportará los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, 00), los cuales serán entregados los días 15 de diciembre de cada año, y los estrenos del día 31 de diciembre serán aportados por la madre de la niña. El padre entregará el beneficio que le corresponde a la niña por bono decembrino. El presente acuerdo comenzará a cumplirse el 1 de abril del presente año”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000565